La doctrina penal considera que, si en la enunciación de la persona acosada se dan elementos como la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, la persona acusada tendrá que probar su inocencia. Los juzgados aceptan grabaciones como modo de prueba, tanto de imagen como sonido. https://jamese666ful4.blogunok.com/profile