ARTÍCULO 16. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO. Los empleadores deben sobrepasar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultorio de la correspondiente administradora de riesgos laborales1, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales https://devendraq257ydi6.dm-blog.com/profile